Las Ordenanzas Municipales de 1905 - Centros de reunión y espectáculos -
En lo referente a centros de reunión y espectáculos las Ordenanzas Municipales decían: No podrá darse espectáculo alguno o celebrarse función de ninguna clase, siendo retribuidas o por suscripción, sin que preceda el permiso de la autoridad competente, previa la inspección facultativa, en su caso, del local en que se deba tener efecto. Los empresarios darán parte a la autoridad de los días y horas en que se hayan de celebrar las funciones, y no podrán despachar mayor número de billetes de los que permita la capacidad del edificio. Tendrán reservada una localidad, o sitio destinado al delegado de la autoridad. Los espectáculos empezaran a la hora comunicada en los carteles, y si fueran nocturnos deberán terminar antes de las doce y media. Se ejecutara precisamente la función ofrecida y cundo haya de variarse o cambiar algún artista importante, se pedirá permiso a la autoridad anunciándolo previamente a publico. En estos locales cerrados no se permitirá fumar. Tampoco se permitir