Las Ordenanzas Municipales de 1905 - Centros de reunión y espectáculos -
En lo referente a centros de
reunión y espectáculos las Ordenanzas Municipales decían: No podrá darse
espectáculo alguno o celebrarse función de ninguna clase, siendo retribuidas o
por suscripción, sin que preceda el permiso de la autoridad competente, previa la inspección
facultativa, en su caso, del local en que se deba tener efecto. Los empresarios
darán parte a la autoridad de los días y horas en que se hayan de celebrar las
funciones, y no podrán despachar mayor número de billetes de los que permita la
capacidad del edificio.
Tendrán reservada una
localidad, o sitio destinado al delegado de la autoridad. Los espectáculos
empezaran a la hora comunicada en los carteles, y si fueran nocturnos deberán
terminar antes de las doce y media. Se ejecutara precisamente la función
ofrecida y cundo haya de variarse o cambiar algún artista importante, se pedirá
permiso a la autoridad anunciándolo previamente a publico. En estos locales
cerrados no se permitirá fumar. Tampoco se permitirá la entrada de perros. Sera
expulsado del local el que turbase el orden durante la celebración del
espectáculo o profiriese voces inconvenientes. Durante las fiestas de Semana
Santa se suspenderá todo espectáculo, y la autoridad local podrá hacerlo por
causa de luto nacional, de orden público y de epidemias cuando estas sean por
contagio. No se permitirá estar con el sombrero o la gorra puestos desde que se
levante hasta que se baje el telón, y los que lleven o acompañen niños deberán
retíralos cuando con sus voces turben el silencio. Se prohíbe dirigir la
palabra o hacer seña a los actores y que estos lo hagan con el público. En todo
teatro estará asegurado el servicio de incendios y las empresas o dueños de los
mismos se sujetaran a todo el Reglamento de Teatros vigente. Todas las puertas
abrirán hacia afuera.
En las corridas de toros o novillos
corresponde a la autoridad local que presida el espectáculo, la dirección de la
plaza, siendo de su competencia proceder contra los infractores de estas
Ordenanzas. Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia. Se
prohíbe que durante la corrida haya entre barreras otras personas que las
indispensables al servicio de la plaza, excepto las autoridades o sus agentes.
Se prohíbe igualmente arrojar a la plaza ningún objeto que pudiera perjudicar a
los lidiadores o interrumpir la corrida. Ninguna persona que no forme parte de
la cuadrilla, o sea menor de 18 años, podrá bajar al redondel a practicar
ninguna suerte. Queda prohibido al público maltratar al ganado cuando salte la
valla, arrancándole las divisas o banderillas que lleven puestas. Completaran
las disposiciones precedentes, las de reglamento especial que rija para esta
clase de funciones.
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