Las Ordenanzas Municipales de 1905 - Centros de reunión y espectáculos -

En lo referente a centros de reunión y espectáculos las Ordenanzas Municipales decían: No podrá darse espectáculo alguno o celebrarse función de ninguna clase, siendo retribuidas o por suscripción, sin que preceda el permiso de la  autoridad competente, previa la inspección facultativa, en su caso, del local en que se deba tener efecto. Los empresarios darán parte a la autoridad de los días y horas en que se hayan de celebrar las funciones, y no podrán despachar mayor número de billetes de los que permita la capacidad del edificio.
Tendrán reservada una localidad, o sitio destinado al delegado de la autoridad. Los espectáculos empezaran a la hora comunicada en los carteles, y si fueran nocturnos deberán terminar antes de las doce y media. Se ejecutara precisamente la función ofrecida y cundo haya de variarse o cambiar algún artista importante, se pedirá permiso a la autoridad anunciándolo previamente a publico. En estos locales cerrados no se permitirá fumar. Tampoco se permitirá la entrada de perros. Sera expulsado del local el que turbase el orden durante la celebración del espectáculo o profiriese voces inconvenientes. Durante las fiestas de Semana Santa se suspenderá todo espectáculo, y la autoridad local podrá hacerlo por causa de luto nacional, de orden público y de epidemias cuando estas sean por contagio. No se permitirá estar con el sombrero o la gorra puestos desde que se levante hasta que se baje el telón, y los que lleven o acompañen niños deberán retíralos cuando con sus voces turben el silencio. Se prohíbe dirigir la palabra o hacer seña a los actores y que estos lo hagan con el público. En todo teatro estará asegurado el servicio de incendios y las empresas o dueños de los mismos se sujetaran a todo el Reglamento de Teatros vigente. Todas las puertas abrirán hacia afuera.

 En las corridas de toros o novillos corresponde a la autoridad local que presida el espectáculo, la dirección de la plaza, siendo de su competencia proceder contra los infractores de estas Ordenanzas. Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia. Se prohíbe que durante la corrida haya entre barreras otras personas que las indispensables al servicio de la plaza, excepto las autoridades o sus agentes. Se prohíbe igualmente arrojar a la plaza ningún objeto que pudiera perjudicar a los lidiadores o interrumpir la corrida. Ninguna persona que no forme parte de la cuadrilla, o sea menor de 18 años, podrá bajar al redondel a practicar ninguna suerte. Queda prohibido al público maltratar al ganado cuando salte la valla, arrancándole las divisas o banderillas que lleven puestas. Completaran las disposiciones precedentes, las de reglamento especial que rija para esta clase de funciones.

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